Lecciones sobre Derecho Penal y su realidad en mi persona

Tras el paso de los días, en este estado catatónico en el que me hallo sumido, y despues de haber hablado con el bufete que va a llevar este tema penal-penitenciario, la Corporación Jurídica Adarve, no puedo sino expresar en este post ciertas cuestiones, que si bien estaban en mi mente desde que descubrimos el error que me hace estar en prisión hasta nueva liquidación, ahora lo están de forma más clara y concisa.

Empezaremos por la cuestión primaria:

Sentencia viciada en origen, tratamiento y ejecución.

La sentencia esta viciada desde un principio, porque si bien se me condena por el Código Penal de 1995, esto se hizo sin cumplir la ley.

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE,
DEL CÓDIGO PENAL.

(BOE nº 281, 24 de noviembre de 1995)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera

Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme al cuerpo legal y demás leyes penales especiales que se derogan. Una vez que entre en vigor el presente Código, si las disposiciones del mismo son más favorables para el reo, se aplicarán éstas.

Segunda

Para la determinación de cuál sea la Ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código. Las disposiciones sobre redención de penas por el trabajo sólo serán de aplicación a todos los condenados conforme al Código derogado y no podrán gozar de ellas aquellos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo Código.

En todo caso, será oído el reo.

Bien ilustrando un poco la cuestión, la comisión del delito por el que estoy condenado se produjo en Septiembre de 1995, y por tanto, el código penal vigente y único cuerpo legal valido para enjuiciar y condenar el delito, era el Código Penal de 1973, derogado por este ultimo en noviembre de 1995.

De las actuaciones, del fiscal, de mi propio abogado defensor, y del propio tribunal, no se indica en ningún momento la aplicación del Código Penal derogado, ni fui advertido en ningun momento sobre la aplicación de uno u otro código, por parte del tribunal.

Por ello, yo acuso abiertamente, a mi abogado defensor, de ser una vergüenza para su oficio, de dañar seriamente mis intereses jurídicos.

Pero también acuso, y lo digo abiertamente, al tribunal sentenciador, obligado de informarme cuando menos, y ciertamente, de oficio, y sin duda alguna aplicar el cuerpo legal derogado. Es obligación de Jueces y Tribunales, conococer la ley, y por añadidura hacerla cumplir.

Por añadidura, a cuantos han participado en esta suerte de cambalache jurídico, en el que dando sobrada muestra de la incompetencia de ellos, y de aquellos que trabajan en lo que dice llamarse administración de justicia, por haber emitido, clasificado, liquidado la condena durante mas de 18 meses, indicando como código penal aplicable el antiguo, pese a ser el moderno, para a la postre y con la mayor de las malicias, descubrir que todas sus actuaciones, habían sido incorrectas.

Diferencias sustanciales entre ambos códigos.

Muy simples, y lo diré rápidamente:
Según el Código Penal antiguo y derogado, vigente en el momento de la comisión del delito, la pena máxima era de 6 meses y 1 día de arresto.
Según el Código Penal de 1995, desde 1 año a 6 años.

No quiero ahondar más sobre la cuestion de nuestra Constitución respecto de la retroactividad de las leyes, y simplemente diré, que serán siempre de aplicación las más beneficiosas para el reo.

Constitución Española de 1978 .

Artículo 9

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Sin palabras, me quedo para describir, esta situación que dejo a los lectores la juzguen, pues yo ya lo he hecho en la justa medida, en lo que esto a supuesto en mi vida. De ser condenado a 2 años, a como mucho haberlo sido a 6 meses.
Abiertamente les he pedido a mis abogados, que pese al interés que pudiera tener, cierto grado de negociación, o posibles procedimientos para acortar lo que me resta de condena, no duden, en ir directamente a la raíz del problema.

Para mi son estos:
Responsabilidad Civil y Profesional del abogado defensor, Alfredo Nieto Nuño, quien demostrando una incapacidad sobrada, para la defensa penal de mi persona, obvio, desconocio, las cuestiones que aquí se plantean, produciendo un grave dolo en mi persona.

Responsabilidades Civil y Profesional, del tribunal sentenciador y por extensión, de la administración de justicia, por la aplicación de una ley no aplicable, con grave dolo para mi persona.

Nada puede reparar ya el daño ocasionado, pero justo es, que quienes han intervenido en esta pelicula de terror jurídico, cuando menos, sientan en su carne, la presión de la justicia. Dudo mucho, máxime en un ambiente corporativista como este, ocurra cuanto solicito, pero dedicaré toda mi vida si es necesario, a perseguir estos fines, hasta donde la capacidad jurídica me pueda llevar, frente a los unos como a los otros.

No es de recibo, que aun a sabiendas de esto, permanezca ni un dia mas en prisión. Pero sin embargo, la torticera justicia, aun me lleva a un camino a buen seguro plagado de problemas, y de prisión.

Nadie puede saber, los sentimientos encontrados ayer al ir a dormir al Centro Victoria Kent. Nadie sabe, lo que una persona acorralada, pisoteada, vapuleada, moral y animicamente puede sentir o llegar a hacer.

3 thoughts on “Lecciones sobre Derecho Penal y su realidad en mi persona

  1. gabriel salgado fernández
    gabriel salgado fernández says:

    Tono Tejada, Quijote Gallego

  2. vilma francis
    vilma francis says:

    la verdad q justicia no hay en ningun pais todo hacen y desasen con las leyes. por un mal abogado la pagamos todos pero hay q tomar algo en cuenta cuando estan los jueces de por medio de una de las defensa es dificil ganar un caso por la propia seguridad de nuestra jurisddicciosn es mejor callar

  3. Julio Chavezmontes
    Julio Chavezmontes says:

    Estoy tratando de hablar con Don Alfredo Nieto Nuño, porque tengo dos asuntos jurisdicción de España, que necesito tratarle con urgencia.Espero que le llegue mi mensaje y mi saludo siempre agradecido porque le debo la vida.

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