Independencia Judicial y otras hierbas

Despues de una noche en vela, de una noche repleta de odio, de rencor, de pensamientos y frustraciones, tengo que darle un cierto matiz a mis palabras, una explicación más profunda a tanta hiel acumulada que espeto en las lineas de mi blog.

Lo primero aclarar algo que quizás no deje tan claro. El motivo de mi queja.

No me quejo de la denegación de la LIBERTAD CONDICIONAL. No. Me quejo de las motivaciones jurídicas del Auto y de la celeridad que la Magistrada a demostrado (menos de cinco días) para resolver desfavorablemente la libertad condicional. De eso y no de la denegación es de lo que me quejo.

Me quejo porque el auto es torticero, mentiroso, e incluso, y esto es lo que explicaré ni tan siquiera ha mostrado la realidad jurídico-personal que podía haber expresado, acorde con mi expediente.

Es cierto. La Magistrada, la Junta de Tratamiento podían haber aducido que no cumplía los requisitos que marca la ley, que son:

  1. No arrepentimiento, porque lo he dicho en sobradas ocasiones, y este es necesario para la aplicación del beneficio penitenciario de libertad condicional.
  2. Impago Total de la responsabilidad civil, porque no he terminado de pagar la misma, ya que en determinado momento y pese a que lo estuve haciendo, decidí no hacerlo a cuenta de que los otros beneficios penitenciarios, estaban siendo obviados, y no me era de recibo, ser yo el cumplidor de la ley, y ellos los manipuladores de la misma.

Ahora bien del resto, y con la cabeza más fría, sigo diciendo:

  • Acaso la asistencia social, cuyo trabajo encomendado en el Reglamento Penitenciario, es precisamente el conocimiento de las condiciones socio-familiares del individuo, haya podido emitir informe contrario, junto a la ausencia «de acogida». Como puede decir eso, una persona que ni siquiera se ha dignado conocer a mi mujer, a mis hijos, a mi familia, ni desplazarse al lugar donde vivo, preguntar a mis vecinos, indagar sobre mi comportamiento social. Solo lo puede hacer, como siempre diré, un instalado del sistema, un burócrata de despacho, un mentiroso social.
  • Factores de reincidencia delictivo-social, que supongo expuesto por un Criminólogo, que una vez más, y sin haber cumplido con el articulado de la LOGP, al respecto de la necesidad de tener entrevistas y usar los medios científico-personalizados, que le permitan hacer una valoración de tratamiento individualizado, emite informe desfavorable. Esta claro, que el mecanismo científico, no es otro supongo, que un ejercicio práctico de adivinación extrasensorial, basado quizás en las cartas del tarot, en la distancia, casi como si llamaramos a un 808.

Pero aun es pero, al levantarme, oír que otra vez, las interpretaciones jurídico-penitenciarias, respecto de la misma ley, pero teniendo como actor a un ladrón de fondos públicos, a un co-responsable de la existencia de los GAL, pieza clave del terrorismo de estado de los 80, es totalmente diferente que la aplicada tanto a mi como al 99,9% de los internos penitenciarios.

A este jefe de las cloacas del estado, miembro del partido de la rosa entroncada en la serpiente (al menos en estos días lo esta demostrando, y atiendan me, que me da lo mismo el partido de las gaviotas manchadas de chapapote), ya le daban permisos extraordinarios, porque su mujer estaba deprimida. La mía, perdió 18 kilos en 4 meses. Ahora, sin siquiera tener cumplida la cuarta parte de su condena, le aplican y conceden el Tercer Grado de Tratamiento penitenciario, además de instalarle la pulsera para ni siquiera ir a dormir. Es curioso, por que legal es. Jamas, y esto ya lo exprese en muchos recursos que realice a compañeros mios, la ley ha dicho que no sea posible, ya que preve la aplicación de este beneficio, sin tener en cuenta el cumplimiento de la cuarta parte de la condena. Sin embargo he visto cientos de recursos al Juzgado Penitenciario, en los que se denegaba este beneficio, a personas, que como yo, cumplían condena por hechos ocurridos hace mas de 10 años, con vidas rehechas, con familias y posibilidades de futuro, en los que se les denegaba este beneficio por no tener cumplida la cuarta parte de su condena, pese a ser esta, por delitos menores, y con penas de duración inferior a los 5 años.

Una vez más, digo lo que pienso. Que estos leguleyos, magistrados que nunca morderán la mano que les da de comer, demuestran que la independencia judicial no es sino una mas de las mentiras demostradas de todas las democracias. De la lectura de los distintos Autos que los diferentes Juzgado de Vigilancia Penitenciaria pueden emitir, se podría escribir un libro titulado «Donde dije Diego, digo dije…» o como se exprese correctamente este dicho popular. Veremos que no es lo mismo un hombre una mujer, de la Palmilla (Málaga), Villaverde (Madrid), La Mina (Barcelona) y otros muchos, que aquellos que viven en La Moraleja, o en fincas adquiridas con el dinero de su latrocinio, y que la cacareada responsabilidad civil, solo se exige a los primeros, incluso para la aplicación del Tercer Grado Penitenciaario, tal y como figura en el auto de concesión de mi grado penitenciario. Nosotros, los de barrio, los malos, los que según informes personalizados, no ofrecemos garantías de reinserción, tenemos otra vara de medir la inJusticia.

Ahora, solo me queda, acudir en QUEJA ante el Consejo del Poder Judicial, por la dilación de esta misma magistrada, en el recurso por mi interpuesto antes su juzgado, el 24 de enero del presente año, solicitando la aplicación de los beneficios penitenciarios, de redención de penas por el trabajo, que supondrían, de facto, mi puesta en libertad, por CUMPLIMIENTO TOTAL de la condena, una vez aplicados los días que por ley me corresponden.

En fin, me pondré a ello, que escribir aquí, solo me sirve para relajarme un poco, y quizás ilustrar a algunos de esos que tantas veces se creen todo lo que oyen y ven por la maldita televisión.

Un saludo y disculpas a todos.

Recurso Redenciones Penitenciarias Marco A. Mateos al Juzgado
Denuncia ante el Consejo del Poder Judicial

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