Derecho a la reinserción. ¿Derecho o falacia constitucional?

Hace tiempo que no escribo, ya que el montaje y traslado de las maquina de Fenixer Interactiva me ha consumido más de lo deseado. Pero hoy, tras una lectura el articulo de El País El asesino del rol quiere volver a la calle, y alguna que otra cuestión de índole personal, donde vuelven a juntarse mis fantasmas del pasado, encarnados por algún bobo y alguna pedorra, me hacen sentir la necesidad de escribir sobre la reinserción social.

Algunos no se acordarán de Javier Rosado, el asesino del rol, que el 30 de abril de 1994 asesto 18 puñaladas a Carlos Moreno, cercenando su vida y la de sus familiares.

Bien, ahora una vez más comienza la parafernalia y el debate, entre el cumplimiento de la ley, del acatamiento a nuestra norma constitucional, o la de la venganza social, (sin animo de ofender a la victimas por favor).

Un debate planteado como siempre, por un periodismo (que casualidad que esta vez le toca a a El País, que defendió profusa y difusamente la libertad de De Juana, tal y como debía hacer en su papel de voceros del poder establecido, como hijos predilectos del Grupo PRISA)

Lo primero que me llama la atención del artículo es que se habla y se habla de la falta de reinserción social manifestada por el Fiscal y el Juez de Vigilancia Penitenciaria, aduciendo su inteligente sicopatía y que de forma reiterada siempre se han negado a concederle permisos penitenciarios, que imagino habrá obtenido base de recursos contra el Juzgado de Vigilancia, en Amparo ante la Audiencia Provincial correspondiente, quien se los ha concedido, haciendo buen uso de los mismos.

El articulo no habla si no de forma su generis de la falta de arrepentimiento del penado, siempre desde la óptica de una junta de tratamiento, pero sin diseccionar el articulo, si esta fundamentada correctamente, al menos desde un plano psicológico o criminológico, y no del consabido, “por unanimidad” tan típico de estas juntas.

Entramos una vez más en colusión con nuestra norma constitucional, cuando se deniega la obtención de beneficios penitenciarios, en base a lo que bien podríamos llamar leyes preventivas, que últimamente han proliferado, y basadas, en “prevenir el delito y castigarlo antes de que se cometa” eso si ocultas bajo el palio de la legalidad, pero de dudosa constitucionalidad.

No quiero entrar en el debate de sobre Javier Rosado, esta o no reinsertado, o de si supone o no un problema para la sociedad, ya que eso no me corresponde a mi, ni tan siquiera a la victimas, sino al estado de derecho sobre el que cargo este mi artículo.

Es curioso, que ese estado de derecho, que uso su sistema judicial para no declarar sicótico al condenado, privando a la sociedad y a el mismo de otra forma de internamiento, el mental, que no nos haría plantear a estas alturas su derecho a la reinserción, con independencia o no de sus actos, sino de la cualidad de estar cuerdo o no. En su defecto, el tribunal sentenciador, opto por condenarle, bajo la premisa de considerarle, científicamente probado, ser un “psicópata muy inteligente” (que no sicótico) ”que sabe discernir entre el bien y el mal”.

Esta condena y esa formula usada entonces, permiten tratar al penado, según nuestra Constitución como una persona con derecho a la reinserción social, y su castigo ha de tener ese fin primordial.

Artículo 25 de la Constitución Española
2.- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

Sin embargo ahora y pese a haber estudiado tres carreras, su compañero de causa en libertad desde hace muchísimo años, y con la vida rehecha, la sociedad, los medios, comienzan una manipulación torticera de la legalidad vigente, y “Donde dije digo, digo Diego” resulta que ahora es un sicótico que manipula, que no esta reinsertado, etc.

La declaración de una profesional, (de una sola) da fuerza al articulo para ofrecer la duda sobre la posible reinserción del individuo, siempre desde el matiz de la psicopatía, que en su día no fue utilizada, quizás de manera correcta para su condena.

Así pues, ahora le toca al sistema jurídico, tratar con su misma vara e medir, al penado, quien a buen seguro, deberá ser puesto en libertad de acuerdo a la propia ley que le condeno. Ya sabemos, que el no entra dentro de los planes de ZP, pero esto es lo que hay.

Insistiré como siempre, y esto se lo debo a algunos ya referenciados, que se creen personas justas, legales y honradas, de lo que mi padre y la vida me han enseñado.

“Ni son todos los que están ni están todos los que son.”

4 thoughts on “Derecho a la reinserción. ¿Derecho o falacia constitucional?

  1. la broma » Blog Archive » Ráfagas blogactivistas

    […] Derecho a la reinserción. ¿Derecho o falacia constitucional? […]

  2. cttoo

    item más:
    Sobre la capacidad de discernir entre el bien y el mal hubo cuatro estudios. Dos de la junta penitenciaria (se supone que imparciales), uno de la fiscalía, y otro de la defensa. Los dos primeros y el último lo llevaron a cabo psiquiatras, el otro, una psicóloga. Los resultados fueron los siguientes:

    Doctor García Andrade: esquizofrenia
    Doctor Junquito: esquizofrenia
    Doctor Carrasco: esquizofrenia
    Licenciada ?? (no lo recuerdo): psicopatía.

    Los tres primeros, reputadísimos profesionales, basaron su diagnóstico en trabajo de años sobre Javier Rosado, tratándole con regularidad.

    La última, psicóloga de guardia el día de la detención y absolutamente desconocida, vio al preso durante dos horas en dos sesiones.

    ¿Cuál creen que fue el informe que prevaleció?

    Sí. El de la psicóloga… ¿la verdad? No, lo que la opinión pública y publicada pedía, tras vender la falsa historia de que considerar a alguien enfermo suponía poco menos que ponerlo en la calle.

    Pista: sus primeros años, los pasó en el psiquiátrico penitenciario de Carabanchel…

    ¿Cuándo dejarán los periodistas de dictar sentencias?

    No dejes que la verdad te estropee una buena noticia.

  3. specka

    Como veras de lo que hablo, es de la manipulación torticera e interesara que se realiza muchas veces de las eximientes completas, parciales, o incluso de la calificación del individuo en su forma penal, para después recalaficar la misma segun la opinion publica, la capacidad económica del penado, o las circustancias personales, en una u otra opinion profesional que en un principio no se aplico.

    Y digo no se aplico, porque la condena no llevaba reconocimiento de su enfermedad mental en el moneto de ser condenado, y entro en el Siquiatrio de Carabanchel, producto de la calificación interna, en una etapa, en la que la administración penitenciaria tenia este tipo de centros.

    De la aplicación de la sentencia no fue al siquiatrico. Fue resultado de la administracion penitenciaria.

    El resultado es una condena penal, y al margen de la calificación de la junta, este señor a alcanzado quieran o no, el momento de lograr su libertad, siendo de aplicación las leyes que le condenaron, y no el debate de su realidad mental.

    Ese, es mi debate y no otro.

    Si el individuo er un efermo mental, ¿porque no se le trato como tal? ¿porque intereso ya sea a la justicia o a su administración, el tratamiento penitencirio comun?

    Ahora, cargue este sistema y la sociedad que le sostiene con el error, y apliquese la ley como debe hacerse.

    Quizas así la sociedad deje ya la hipocresia del tratamiento penitenciario, y realice la administración penitenciaria y de justicia, el trabajo bien realizado, con este y otros muchos casos, que son un verdadero escandalo.

    Y para rematar, decir, que si alguien conoce el trabajo que sea realizaba en los Siquiatricos penitenciarios en la decada de los 80 y primeros de los 90, podra decir que el mismo, que se realiza a día de hoy, con presos enfermos mentales que se hallan, o bien en centros de preventivos o de penados, paseando por los patios de presos comunes, atiborrados de pastillas, muchos de ellos acabando como verdaderos giñapos mentales a fuerza sicotropicos de alta potencia, vejaciones de sus compañeros, y la falta incluso de ayudas sociales, sin peculio, sin familia, sin apoyos.

    Luego un buen día, los dejaran en la puerta, si estos no son noticia de cambio para los periodistas amarillistas.

    De eso hablo, de la puta hipocxresia de nuestr sistema penitenciario.

  4. justicia@hotmail.com
    justicia@hotmail.com says:

    yo pienso que los asesinos de personas inocentes tienen derecho a reinsertarse en la sociedad pero en una silla de ruedas (pequeña incision en medula espinal) para que nunca se olviden de lo que hicieron y para que tengan mucho mas dificil volver a matar.

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