Auto de inadmision a tramite del Recurso de Casacion por error judicial
Una vez más me persigue le pasado, pero esta vez ha topado con mi firme determinación, a continuar el proceso contra el Estado, por el error judicial, allí donde pueda continuar la batalla, siendo la próxima, el Tribunal Consitucional (=más dinero).
Una vez más el corporativismo de la magistratura, ha dado paso, y esta vez con al menos con una verborrea mayor a las 30 lineas que le fueron necesarias en su día, para denegarme la Casación ante este mismo tribunal, y las 15 utilizadas por el Alto tribunal, el Constitucional para inadmitir el Amparo, dando paso a un Auto de 8 folios, (dios mio 8 folios) para con toda la jeta del mundo, dar un tortuoso camino por el asunto de forma, e inclusive, con mayor desparpajo legal, atreverse con el fondo de la cuestión planteada.
Ni que decir tiene que lo primero que he hecho es llamar a mi abogado, e indicarle, que al margen de plantear la cuestión en Amparo ante el Constitucional, mi intención es firme de recurrir en el Tribunal Europeo, en el caso de ser contrario a mis derechos el recurso de Casación ante el Alto Tribunal.
Si me preguntan porque, es sencillo.
Porque durante toda mi vida, he visto como la ley es una puta mangoneada por leguleyos vestidos de negro, a la que manosean y joden según les conviene, y de ella perciben el placer necesario para sus egos, sus carreras y otras cuestiones menos metafísicas. De mi juventud guardo, «A Dios lo que es de Dios, y al cesar lo que es del Cesar», y si hay que pagar por lo hecho, se paga, pero que te jodan por la cara, ya jode demasiado, y con esta ya son 3 veces en las que la justicia, me ha maltratado de mala manera y muy penosas formas.
Ya de por si, la gilipollez y la falta de ética profesional de mi anterior abogado, me dejo en pelotas frente a unos ladrones, que han inflado sus arcas a base de mentir descaradamente, (ahora recibirán un dinero que nunca les perteneció y que a buen seguro cobraron encima de su seguro por partida doble), permitió que se me condenará con las testimoniales incluido el testimonio del hijo de un borracho, que pese a no ser parte, pudo declarar «Que mi padre me dijo que…» (casime recuerda a la inseguridad juridica de la Inquisición), pese a la existencia de pruebas de carácter mercantil que hubieran desmontado, cuando menos las cantidades por las que se me condeno, y que eran pruebas existentes y de carácter publico, como lo son los libros de contabilidad del registro mercantil, y que por añadidura me dejo abandonado ante una sistema jurídico que me apaleo y ninguneo, haciéndome sentir violado por la ley. La primera por la indefensión, la segunda por el corporativismo profesional.
Recordare el contenido de la ley:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.Para la determinación de cuál sea la Ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código. Las disposiciones sobre redención de penas por el trabajo sólo serán de aplicación a todos los condenados conforme al Código derogado y no podrán gozar de ellas aquellos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo Código.
En todo caso, será oído el reo.
Note el lector que dejo marcado en negrita la oración, que no creo admita mucha interpretación causistica.
Bien, en el auto de este tribunal, se marea la perdiz, de forma corporativa, se me ningunea, y a la postre al igual que en la propia sentencia condenatoria, en la que se me abroncaba por mi «fuga», haciéndome culpable de haber desaparecido a la acción de la justicia, pese a tener vivienda legal, teléfono a mi nombre, y hacer uso de la Seguridad Social, esta vez, se me conculcan mis derechos aduciendo las formas procesales finalizadas a los tres meses de haber sido sentenciado o mejor dicho tener conocimiento de la sentencia.
Curioso alegato del tribunal, que dando vueltas sobre la conveniencia o no de uno u otro Código Penal, olvida que la cuestión, no es esta, sino el texto de la propia ley, que indica «En todo caso, será oído el reo»
No solo no es oído, sino que el propio tribunal en su verbena particular, vuelta tras vuelta, reconoce que TODA la administración de justicia, y la propia administración penitenciaria, entendieron, durante más de 18 meses, que el código de aplicación era el de 1973, y por ello, me fueron otorgados mediante Autos de los distintos Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, redenciones ordinarias y extraordinarias por el trabajo, hasta que el fiel trabajo de una hormiguita funcionarial, «descubrió» que la aplicación del Código Antiguo era incorrecta.
Ohhhh. Todo lo que el tribunal viene ahora a decir, se desmonta, pues deja claro tras reconocer, que tanto la administración penitenciaria, como la administración de justicia, a través del propio tribunal sentenciador, así como de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, que creyeron que mi condena era en la aplicación del Código Penal de 1973 y por ello me concedieron los beneficios del código antiguo, los cuales con crueldad extrema, en el mismo supuesto día de mi libertad, fueron anulados en dos autos, en los que se indicaba el error de apreciación que durante 18 meses, DIECIOCHO meses, habían tenido mis carceleros, y los juzgadores. Olvida ademas el tribunal, que la aplicación de uno y otro Código no es precisamente banal, razón por la que el legislador introdujo la disposición referida en este artículo y fruto de mi soberano cabreo.
Para ello el tribunal, da vueltas y vueltas sobre las formas, respecto de los tiempos para recurrir la sentencia, (apartado segundo del Auto), para rematar en el fondo (apartado tercero del mismo auto), dando vueltas en cuanto a la posibilidad de que la aplicación de uno u otro código, no modificará sustancialmente la pena o castigo impuesto, cuando ni tan siquiera es esta la cuestión sino el derecho de ser oido, y dejando en mi la necesidad imperiosa de ser responsable y capaz en mi defensa, pese a la ineptitud de mi abogado defensor, y por añadidura, el error de aplicación de la ley, por parte del tribunal sentenciador debería haber sido «visto y reconocido» por mi el error cometido y no por la propia justicia, pues y lo digo en negrita y chillando: «LOS JUECES EN ULTIMA INSTANCIA TIENE EL DEBER Y LA OBLIGACIÓN DE APLICAR LA LEY» y en este caso no es interpretativo sino autoritativo el precepto legal: «En todo caso, será oído el reo»
Pues bien, como quiera que me siento, ninguneado, violado por todo esto, mi intención es firme, y como le he dicho a mi abogado, me importa una mierda tener que estar otros 10 o 15 años esperando, el fallo de todos y cuantos tribunales tenga derecho a recurrir, ya que no tengo esperanza alguna en nuestro Alto Tribunal, por cuestiones de corporativismo profesional, que es lo que subyace de toda la palabrería de los autos que he recibido, y como quiera que ya he sido indultado por nuestro gobierno, abonado las responsabilidades civiles y la multa impuesta, solo espero que mi lucha, lleva al reconocimiento de que el tribunal que me condeno, lo hizo, con fraude de ley, negandoseme además, la tutela judicial efectiva que emana de nuestra Constitución (Artº 24.1) y de los principios de seguridad jurídica (Artº 9.3).
Es curioso, que lo que no pudieron recursos, ni mi trabajo, ni el supuesto trabajo social y reintegrador de la prisión, que a la postre seguía considerándome «no apto para la vida en sociedad», lo pudo mi abogado, quien 48 horas después de hablar con el tribunal sentenciador, se quedo atónito al ver como la Sala dejaba en suspenso mi condena, precisamente en un auto que desvirtuaba por completo, otro del mismo magistrado respecto de la capacidad del tribunal para dejar la condena en suspenso (ahora si, ahora no. La diferencia, 18 meses y un buen abogado, que ademas, consiguio que el Gobierno me indultara, cuando misteriosamente no lo hizo con anterioridad) Que te calles Carmele…
En vez de comprarme un coche, gastare el dinero en mas abogados, pero desde luego que no van a callarme, y me quedan creo yo, años suficientes, para esperar una sentencia que reconozca, el fallo cometido.
Dejo aquí el auto, a fin de que sirva a algún letrado, aprendiz de brujo, o lector ávido de estos asuntos, ver con meridiana claridad, como los autos de los tribunales de este país, pueden llegar a desvirtuar, nuestras leyes y logros juridicos.
Auto del Tribunal Supremo – Sala de lo Penal – Error Judicial – 20627/2006
Un recordatorio de porque lucho y porque me ningunean (Corporativismo profesional): Prevaricación culposa: negligencia o ignorancia inexcusable por lo que se dicta sentencia manifiestamente injusta.
2004. CÁRCEL DE CAN BRIANS
o la Gran Corrupción a nivel cutre…pero peligrosísima…
Por Rafael del Barco Carreras
El remate de mi condena por las letras a los bancos entre 1983-86.
Me inicio en el Módulo UNO. De entrada todo tipo de trapicheo con drogas y pastillas, y de gran financiero, repitiendo fórmulas de La Modelo, el del economato, de empresa concesionaria, prestando un paquete de tabaco por dos y garantía la tarjeta de compra retenida. Los funcionarios lo saben, pero unos cuantos almuerzan gratis, y el empleado externo del economato se forra con la heroína y las pastillas, hasta que una familia les denuncia agobiada por la presión en el pago.
La gran broma, que los mismos funcionarios que almorzaban gratis se rompían las vestiduras porque un preso por “estafa”, yo, impartiera “clases” de “economía”, y a menudo se negaran a abrirle la puerta de la celda para acudir a la “charla”.
¡Anécdotas!. Lo importante son las CONCESIONES, y no solo al “caso especial” Javier de la Rosa, concediéndole terceros grados uno tras otro, denegándolos el juez de vigilancia penitenciaria, hasta refrendarlo por “arrepentimiento”. Al “caso especial” se unen otros “más especiales”, muy especiales, gente de CIU, o amigos de gente de CIU, o pagando, de lo contrario es incomprensible, sale de permiso diario, una concesión legal del Director, revalidada por la Dirección General, porque los jueces le niegan la sección abierta, y las horas para entierros, salidas al hospital, etc., se convierten en un gracioso “ir y venir”. O permisos y “salidas programadas” con complicadas condenas, que no regresarán. Y ¡no paran!, en el 2006 repiten cuento con Piqué Vidal. Da igual que gobiernen los de CIU o los del PSC- PSOE.
A diferencia de las 600.000 pesetas de tarifa por un tercer grado en los años 80, ahora con la burocracia y cientos de “técnicos” el precio se multiplica. Un abogado especialista en Penitenciario, caso Pilar Pato, por los 80, jefe y único “técnico” del Departamento Técnico de La Modelo, de la que yo fui “ordenanza”, cobra de “entrada” en 2004 dos millones de pesetas…sin garantías, por si se opone la Fiscalía, que en el 86 la acusó por sus “trapicheos” en La Modelo, perdiendo en la Audiencia (se expulsó a un médico). Nunca entendí su enfado al equivocarme en una antefirma, “El Letrado Jefe” o “El Abogado Jefe”… tiene su matiz, pero además, entonces, ni siquiera era abogado.
Pero hay mucho más. Cursos de informática, ofimática, que paga Bruselas donde de los veinte asistentes, en realidad tres, incluido yo, nutridos con analfabetos en castellano y mucho más en catalán…que firman asistencias…
El CIRE, trabajos penitenciarios, desde que se constituyó después del traspaso de las competencias carcelarias a la Generalitat las ganancias a los presos han disminuido tanto que alcanzar para el tabaco ya es un milagro. Y como el NUEVO CODIGO ha suprimido la redención por trabajo, los “técnicos” han ideado un sutil sistema para obligar (cargándose el gran logro progresista de la abolición de los “trabajos forzados”) bajo pena de no progresar hacía las ARBITRARIAS concesiones de permisos y tercer grado. Un proceso que PUDRE EL ALMA, almacenando más locura y agresividad, y ¡así salen!. ARBITRARIEDAD igual a CORRUPCIÓN, y si los “técnicos”, juristas, sicólogos, educadores, asistentes sociales, psiquiatras o médicos, deben firmar porque de lo contrario no se les renuevan los contratos, se entienden los extraños expedientes de permisos y grados. Y a la par de concesiones, toda clase de problemas para la mayoría de los presos, elevando el “valor del proceso”, y así…yo salgo NUEVE días después del CUMPLIMIENTO TOTAL DE CONDENA…y encima se imprime en el formulario la fecha de cumplimiento y la de SALIDA, y el mismo juez de Vigilancia Penitenciaria que firmara el “arrepentimiento” de De la Rosa…está ausente cuando mi mujer y mi abogado reclaman con insistencia mi legal libertad.
Generalitat de Cataluña. Departamento de Justicia…Certificado de libertad definitiva…Fecha de licenciamiento definitivo 19/10/2004…FECHA DE SALIDA AL PIE DEL CERTIFICADO, 28 de octubre de 2004. Juez de vigilancia penitenciaria DON LUIS ALBIÑANA OLMOS (notorio militante socialista valenciano, ahora magistrado de la Audiencia de Barcelona, consultar Internet). ¡De viaje!.
Y lo denuncio en mis artículos en EL TRIANGLE y me cortan los artículos… y ahora en Internet, hasta que me corten la LUZ, que en Cataluña ¡todo puede suceder!.
Ver autos y sentencias en http://www.lagrancorrupcion.com
El gran problema de la Ley General Organica Penitenciaria, es y será, que las Instituciones Penitenciarias, ya sea la española, o la Catalana (por ser la única con competencias propias en esa materia) no son sino un organismo administrativo, a caballo, de un ministerio, el de Justicia y los politicos de turno.
Mucho tiempo ha pasado desde las «rutinas» o minieconomatos de cada galareia, cuando la moneda de curso legal funcionaba en el interior, hasta las modernas, que como tu dicen viven de la usura del 2×1, «permitidas» por el sistema y los … iba de decir funcionarios pero no pasan de carceleros.
De las concesiones, no hablemos pues en todas las vemos, y alguna vez sale hasta en Television,con la sutil manipulación perioistica, que todavia da la sensacion de que el sistema ha funcionado, o ha funcionado algo mal, pero funciona.
Aqui, compañero, tendrás tu voz, si la quieres, y no se te cortará jamas, ni a ti ni a nadie, (con la salvedad de aquellos que solo escriben por tocarme los huevos) la libertad de expresaion.
Un saludo.